REANUDACIÓN DEL CONVENIO ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA (1er Decreto)

¡¡¡ NO OLVIDES QUE, AL VOLVER A TRABAJAR POR CUENTA AJENA, TIENES QUE REANUDAR EL CONVENIO ESPECIAL DEL PRIMER DECRETO, PRESENTANDO EL TA40 EN LA TGSS !!!


La Tesorería General de la Seguridad Social ha sacado una nota informativa, que reproducimos en su integridad:

"Una vez producida la suspensión del convenio especial por causar baja como trabajador por cuenta ajena, en el caso de que se produzca una nueva alta como trabajador por cuenta ajena, se deberá solicitar la reanudación del mismo en el plazo de 90 días siguientes a la fecha de alta. si se solicita con posterioridad, la fecha de reanudación será la fecha de la presentación."